REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 29 de Abril de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 1783-03
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO LIZCANO JOSE AGUSTIN.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA GAMBOA.
• PENADO: LIZCANO JOSE AGUSTIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 10.179.400, natural del Vigía Estado Mérida, nacido el 27 de Agosto de 1968, soltero, de profesión chofer-taxista, residenciado en el sector el pinar del bosque, carrera 4 calle 1 Nº 1-21 las vegas de Táriba Distrito Cárdenas, Estado Táchira.
• DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES LEVES. Previstos y sancionados en los artículos 407 y 418, del Código Penal.
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado al penado LIZCANO JOSE AGUSTIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 10.179.400, natural del Vigía Estado Mérida, nacido el 27 de Agosto de 1968, soltero, de profesión chofer-taxista, residenciado en el sector el pinar del bosque, carrera 4 calle 1 Nº 1-21 las vegas de Táriba Distrito Cárdenas, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios 1438 AL 1441 de la presente causa, que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión de fecha 6 de Febrero de 2004 en la que acuerda el Destacamento de Trabajo al penado: LIZCANO JOSE AGUSTIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 10.179.400, natural del Vigía Estado Mérida, nacido el 27 de Agosto de 1968, soltero, de profesión chofer-taxista, residenciado en el sector el pinar del bosque, carrera 4 calle 1 Nº 1-21 las vegas de Táriba Distrito Cárdenas, Estado Táchira.
Corre en el Folio 1441 de la presente causa, notificación al penado, del otorgamiento del Destacamento de Trabajo y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la obligación de presentarse por ante el Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 03 del Estado Táchira.
Corre folio al 1442 oficio Nro 198/2004 de fecha 09 de Febrero de 2004 dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana.
Corre al folio 1443 oficio Nro 199/2004 de fecha 09 de Febrero de 2004, dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario Nº 3.
Corre al folio 1561 oficio Nº 08-14-0088-2008 02 de fecha 19 de Febrero de 2008, y recibido por este tribunal en fecha 25 de Abril de 2008 emanado de la Fiscal del Ministerio Publico de ejecución de la sentencia, EVELIN EUGENIA ZAMBRANO TORRES, en la que informan al Tribunal que el penado LIZCANO JOSE AGUSTIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 10.179.400, natural del Vigía Estado Mérida, nacido el 27 de Agosto de 1968, soltero, de profesión chofer-taxista, residenciado en el sector el pinar del bosque, carrera 4 calle 1 Nº 1-21 las vegas de Táriba Distrito Cárdenas, Estado Táchira, quebranto el régimen establecido, tal como se evidencio en visita de inspección realizada el día 14 de Febrero de 2008, en la pernocta de destacamento de trabajo, en la cual la fiscal constato que el referido penado firmo el libro de asistencia de la pernocta, y no se encontraba presente al momento de la inspección, por lo que se evidencia que se evadió del destacamento considerando una falta grave por lo que solicita sea acordada la revocatoria.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
Igualmente los beneficios contemplados en la Ley de Régimen penitenciario tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, en todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata del Oficio Nº 08-14-0088-2008 02 de fecha 19 de Febrero de 2008, y recibido por este tribunal en fecha 25 de Abril de 2008 emanado de la Fiscal del Ministerio Publico de ejecución de la sentencia, EVELIN EUGENIA ZAMBRANO TORRES, en la que informan al Tribunal que el penado LIZCANO JOSE AGUSTIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 10.179.400, natural del Vigía Estado Mérida, nacido el 27 de Agosto de 1968, soltero, de profesión chofer-taxista, residenciado en el sector el pinar del bosque, carrera 4 calle 1 Nº 1-21 las vegas de Táriba Distrito Cárdenas, Estado Táchira, quebranto el régimen establecido, tal como se evidencio en visita de inspección realizada el día 14 de Febrero de 2008, en la pernocta de destacamento de trabajo, en la cual la fiscal constato que el referido penado firmo el libro de asistencia de la pernocta, y no se encontraba presente al momento de la inspección, por lo que se evidencia que se evadió del destacamento considerando una falta grave por lo que solicita sea acordada la revocatoria
Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por la Jefe de la Unidad, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 06 de Febrero de 2004, al penado LIZCANO JOSE AGUSTIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 10.179.400, natural del Vigía Estado Mérida, nacido el 27 de Agosto de 1968, soltero, de profesión chofer-taxista, residenciado en el sector el pinar del bosque, carrera 4 calle 1 Nº 1-21 las vegas de Táriba Distrito Cárdenas, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado,
ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA