Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano ANGEL GUSTAVO SOTO HERNANDEZ, de Nacionalidad: venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 24-12-1984, de 23 años; Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.700.664, de Profesión u oficio Comerciante, de Estado Civil soltero, domiciliado en el Barrio el Río, pasaje Guaicaipuro, casa sin numero, al lado de la Iglesia Evangélica, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adoles.....