PRIMERO: REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, otorgado en fecha 14/08/07 a favor del ciudadano FRANCIS OSWALDO OJEDA QUITAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.753, penado por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACCION, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1° en concordancia con el 80 ultimo aparte, 275 y 472 primero aparte ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Por cuanto el penado de autos no se encuentra a derecho, se ordena librar Orden de Aprehensión a todos los organismos de seguridad del Estado, a los fines de lograr su ubicación y consecuente encarcelación en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana-Estado Táchira. Sitio en el cual deberá finalizar el cumplimiento de la condena que en su oportunidad le fue impuesta.