REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 25 de Abril del año 2008.
197° y 149°.

CAUSA Nº: E1-3227-07
Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA", impetrada por el penado SUAREZ ALBERTO HERMES, venezolano, Natural de la Grita, Municipio Jáuregui, , Estado Táchira, nacido en fecha 15-11-1969, de 38 años dé edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor", Titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.745.846 residenciado en la Urbanización La Pradera, calle 6, Buenos Aires, casa N° 45, Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 05 de julio de 2007, aproximadamente las tres de la tarde de octubre de 2005, aproximadamente a las 3:00 de la noche, por los funcionarios policiales, encontrándose en labores de patrullaje, se trasladaron hasta las inmediaciones del Hospital Dr. Carlos Roa Moreno, ya que había un ciudadano alterando el orden público, al llegar a dicho nosocomio, sin informados que un ciudadano que se encontraba en el estacionamiento, en aparente estado de ebriedad, se encontraba amanzanado al personal de guardia, al llegar al sitio pudieron verificar lo anterior, trasladándolo hasta inmediaciones del Comando Policial, donde el imputado de manera violenta, esgrimiendo un arma blanca tipo navaja agredió al funcionario c/2 Velásquez, logrando realizarle un corte en el brazo izquierdo.

En fecha 28 de septiembre del año 2007, ante la contundencia de las pruebas ALBERTO HERMES SUAREZ, admite los hechos y se acogen a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premia! de rebaja de pena, en consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de UN (0) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los punibles de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 277 y 218 del Código Penal.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificados de Antecedentes Penales de fecha 30 de enero del año 2008, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica según sentencia (1-a) *: TRIBUNAL 3° DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha: 28/09/2007, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 01 años, 06 meses, como autor responsable de (l-los) delito(s): PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA. ART. 277 DEL CÓDIGO PENAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA. ART. 218 CÓDIGO PENAL".
2.- Informe Evaluativo, practicado en fecha 03 de Abril de 2008, atinente al penado SUAREZ ALBERTO HERMES, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa entre otras cosas que "...el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE".
3.- Relación de Entrevistas al Apoyo Familiar, de fecha 27-03-2008, en el cual se concluye "...que desea cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal”.
4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana PÉREZ ANTONIA DARÍA, Apoyo Familiar del penado SUAREZ ALBERTO HERMES solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia al penado SUAREZ ALBERTO HERMES.
• Velar porque el penado SUAREZ ALBERTO HERMES de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario. El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SQCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado SUAREZ ALBERTO HERMES, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO, sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de Diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Evaluativo Psico-Social practicado a los penados, arrojó entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: Incurre en el delito por exceso de confianza y falla de su sistema de defensa. Pronóstico: Luego de realizada la evaluación psico-social, al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizadas, hábitos laborales definidos, cuenta con apoyo familiar afectivo, establece autocrítica y conciencia del hecho. Aspecto importante para el otorgamiento de la medida solicitada, condiciones que de ser acatadas permiten al equipo técnico inferir un pronóstico FAVORABLE.
SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el penado SUAREZ ALBERTO HERMES, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales, que según sentencia (l-a) “:TRIBUNAL 3° DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha: 28/09/2007, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 01 años, 06 meses, como autor responsable de (l-los) delito(s): PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA. ART. 277 DEL CÓDIGO PENAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA. ART. 218 CÓDIGO PENAL". Por lo cual, al ser la condena señalada en el registro de antecedentes la que actualmente nos ocupa, no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.
TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (031 AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO SENTENCIADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta al folio 100 al 105 de las presentes actuaciones, se constata que el penado ALBERTO HERMES, fue condenado por el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 277 y 218 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
QUINTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado SUAREZ ALBERTO HERMES, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspiran el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse el penado SUAREZ ALBERTO HERMES. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo FINALIZARÁ el día 25 de Octubre de 2009 (25-10-2009).
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado Delegado de Prueba.


En San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil ocho.

Copíese, notifíquese y cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria