PRIMERO: CONCEDER la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA de PRESIDIO en CONFINAMIENTO al penado PÉREZ JAUREGUI JESÚS ALFREDO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen en forma CONCURRENTE las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal, para que en el caso presente se pueda conceder EL CONFINAMIENTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: CONVIERTE o CONMUTA DOS (02) AÑOS, DOS (02) Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que es el resto de la pena que le falta por cumplir a PÉREZ JAUREGUI JESÚS ALFREDO para completar su condena de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte (1/3), quedando el tiempo de Confinamiento en TRES (03) AÑOS y SIETE (07) DÍAS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo cual el penado finalizará el mismo el día Diecinueve (19) de Junio de 2011 (19-06-2011). todo de con.....