San Cristóbal, 12 de Junio del año 2008.
198° y 149°.

Por recibido constante de doscientos nueve (209) folios útiles, causa N° E4-3143-08, seguida contra MONROY FLORES CARLOS JULIO, désele reingreso avísese su salida; asimismo, se recibió actuaciones constante de diez (10) folios útiles actuaciones en la cual dejan a disposición de este Tribunal el ciudadano MONRROY FLOREZ CARLOS JULIO, por encontrarse solicitado según oficio 225, de echa 09-02-2005, causa N° 5C-4297. Revisada las actuaciones este Tribunal, observa que en fecha 14 de enero de 2005, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Tachara, revocó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CARLOS JULIO MONRROY FLOREZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y en su lugar se decreta Privación Judicial Preventiva de la Libertad, ordenando su captura. Ahora bien el artículo 112 del Código Penal establece "... Las penas prescriben asi: 1.- Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya cumplirse, más la mitad del mismo...".

En el caso sub examine, se observa que el ciudadano CARLOS JULIO MONRROY FLOREZ, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control, a la pena de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, la pena de prisión es de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS.

Ahora bien, siguiendo con los lineamientos de la citada norma, desde la fecha en que quedó firme la sentencia 20 de septiembre de 2006, hasta el día de hoy 12 junio de 2008, ha transcurrido UN (01) ANO, NUEVE (09) MESES, Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo que excede de lo establecido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta al ciudadano CARLOS JULIO MONRROY FLOREZ.

De las diferentes actuaciones que integran el presente expediente, se constate que en el caso de marras no se verificó ninguno de los actos previstos en el citado artículo 112 del Código Penal capacees de interrumpir la prescripción, por lo que se hace procedente acordar la Prescripción de la Penal en la presente causa. Y así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley:

RESUELVE:

ÚNICO: DECLARA LA PRESCRICIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano CARLOS JULIO MONRROY FLOREZ, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigido al director de la Policía del Estado Táchira.

Déjese sin efectos las órdenes de captura y remítase el expediente al Archivo judicial una vez que quede firme el presente.

Cópiese, notifíquese y cúmplase


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria



Causa Nº E1-3459