RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA de PRESIDIO en CONFINAMIENTO al penado JOSÉ DEL CARMEN ROZO LEÓN, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen en forma CONCURRENTE las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal, para que en el caso presente se pueda conceder EL CONFINAMIENTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: CONVIERTE o CONMUTA NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que es el resto de la pena que le falta por cumplir a JOSÉ DEL CARMEN ROZO LEÓN, para completar su condena de CUATRO (04) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte (1/3), quedando el tiempo de Confinamiento en UN (01) AÑO, QUINCE (15) DÍAS y OCHO (08) HORAS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo cual el penado finalizara el mismo el día 25 de NOVIEMBRE de 2006 (25-11-06), todo de.....