REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1


San Cristóbal, 10 de noviembre del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2296

Ref.: Auto que decide solicitud de ENTREGA DE DINERO
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la solicitud de entrega material de dinero, impetrada por el penado SANDRO RAFAEL ALVAREZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.877, nacido el 01-09-1970, soltero, de profesión u oficio técnico de refrigeración, residenciado en la Aldea El Pabellón, los Naranjos, casa número 07, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, consistente en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,oo Bs), los cuales según manifiesta el solicitante le fueron retenidos a su persona y que además dicha cantidad dineraria se la había dado su padre para serle depositada a la cuenta de su madre; a lo cual, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FACTICO.
En fecha 07 de mayo de 2004, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.) en la carrera 01, entre calles 11 y 12 de la ciudad de San Cristóbal, el funcionario Faustino Navarro al realizar labores de patrullaje, observó que en la esquina de la carrera 01 con calle 11, se estaciono una motocicleta, el pasajero de la motocicleta se bajó desenfundando una arma de fuego, ante esa situación el funcionario policía se acercó al ciudadano que portaba el arma de fuego, quien al percatarse de la presencia del funcionario, accionó en tres oportunidades el arma contra la integridad del efectivo policial, siendo repelida la acción por el funcionario mediante el uso de su arma de reglamento. El conductor de la motocicleta emprendió huída por la calle 11, y el pasajero paso por la calle 10 hasta el Pasaje Cumana, corriendo hasta la calle 15, donde se introdujo a una fabrica de calzado, lugar en el cual el funcionario policial logró aprehender al imputado, cuando este soltó su arma de fuego y levanto sus manos en señal de rendirse; asimismo, en la pretina del pantalón, adherido a su cuerpo, se hallo dos paquetes de billetes, que al ser contados arrojó la cantidad de dos millones de bolívares(2.000.000,oo Bs) el aprehendido quedo identificado como SANDRO RAFAEL ALVAREZ CASTILLO.
En fechas 08-12-2004, 17-12-2004 y 22-12-2004, tuvo lugar la celebración del Juicio Oral y Público por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en donde se resolvió condenar al ciudadano SANDRO RAFAEL ALVAREZ CASTILLO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETO (ARMA DE FUEGO) PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, 278, 472 y 219 numeral 1° todos del Código Penal.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Vista como fue la solicitud realizada por el ciudadano SANDRO RAFAEL ALVAREZ CASTILLO, consistente en que le sea entregada una suma de dinero, consistente en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,oo Bs), los cuales le pertenecen, considera quien aquí decide, que en este caso el Tribunal de Ejecución se encuentra facultado por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver dicha solicitud, ya que si bien es cierto no se consagra la competencia especifica de resolver las solicitudes de entregas de objetos que ya no son imprescindibles para el proceso, dada la especial naturaleza de estos Juzgados, es competencia tacita de los mismos el resolver todas las incidencias que se presenten en esta fase de ejecución de sentencia.
Realizadas las consideraciones que anteceden, se observa que en el caso sub lite, en la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Pena, efectivamente la misma resolvió la situación Jurídica del ciudadano SANDRO RAFAEL ALVAREZ CASTILLO, sin hacer mención en ninguna de sus partes sobre el destino del dinero incautado a éste ciudadano al momento de su aprehensión, constatándose de esta manera que el mismo no fue decomisado.
Por otra parte, se verifica que efectivamente al ciudadano SANDRO RAFAEL ALVAREZ CASTILLO, fue la persona a la cual le fue retenida la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,oo Bs), circunstancia que se encuentra cabalmente comprobada con el Acta Policial de fecha 07 de mayo de 2004, suscrita por el Funcionario Aprehensor Distinguido Faustino Navarro, quien se encontraba adscrito para el momento de los hechos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, la cual corre inserta al folio dos (02) de las actuaciones.
Asimismo, se comprueba mediante la Experticia Grafotécnica Nº 9700-134-LCT-1892, elaborada por funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 15-05-2004, que los billetes retenidos al ciudadano SANDRO RAFAEL ALVAREZ CASTILLO, “.Los BILLETES de la denominación de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,oo Bs), descritos en la parte expositiva del presente informe, son AUTÉNTICOS, de CURSO LEGAL en el país y suman una cantidad de: DOS MILLONES BOLÍVARES (2.000.000,oo Bs.)”.
Dadas las condiciones que anteceden, esta Juzgadora, atendiendo al principio establecido en nuestro Código Civil, el cual afirma que la posesión de los bienes muebles equivale a titulo, considera que en el caso de marras se encuentra establecida la titularidad del derecho de propiedad sobre el dinero recuperado por los cuerpos de seguridad, dado que, al ciudadano SANDRO RAFAEL ALVAREZ CASTILLO, fue a quien le fue retenido el dinero objeto del presente auto y además a la actual fecha no existe en el expediente solicitud o reclamación de tercero sobre dicho peculio, por lo que, este Tribunal considera el hoy peticionante es el propietario del dinero solicitado.
Por todas las observaciones hechas anteriormente, esta Juzgadora considera que no existe en el presente caso impedimentos que hagan nugatoria la pretensión del ciudadano SANDRO RAFAEL ALVAREZ CASTILLO, por lo cual, se hace procedente la entrega de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,oo Bs), al ciudadano SANDRO RAFAEL ALVAREZ CASTILLO, identificado ut supra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se encuentran en calidad depósito en la Sala de Objetos Recuperados de la Sub Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, bajo planilla de remisión Nº 461 de fecha 08-05-2004, a tal efecto este Tribunal acuerda oficiar la citado Cuerpo Policial. Así se decide.
Ahora bien, visto que el penado SANDRO RAFAEL ALVAREZ CASTILLO, en su solicitud faculto a su esposa ciudadana Aleida Graterol, titular de la cédula de identidad N° 12.615.783, para realizar todas las gestiones convenientes para cobrar dicho monto, este Tribunal ORDENA que el monto objeto del presente auto sea entregado a la ciudadana Aleida Graterol, titular de la cédula de identidad N° 12.615.783.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
PRIMERO: ORDENA la entrega de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,oo Bs), a la ciudadana ALEIDA GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 12.615.783, los cuales se encuentran en calidad depósito en la Sala de Objetos Recuperados de la Sub Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, bajo planilla de remisión Nº 461 de fecha 08-05-2004.

SEGUNDO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que le sea entregada la cantidad de dinero referida en el punto anterior a la ciudadana ALEIDA GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 12.615.783.

En San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.



Abg. CAROLINA VELASCO
La Secretaria.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.