Se admite totalmente la acusación contra los ciudadanos OSCAR EDUARDO BARBOZA, de nacionalidad colombiana, natural de Barrancabermeja, República de Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° 91.444.554, nacido en fecha 08-11-1975, de 29 años de edad, de profesión u oficio Soldador, y LUZ JANET LÓPEZ DIAZ, de nacionalidad colombiana, natural de Barrancabermeja, República de Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° 52.257.326, nacido en fecha 20-07-1975, de 29 años de edad, de profesión u oficio vendedora, hija de Berta Andrea Diaz (v) y Alfonso López (v), residenciado en Barrancabermeja, Barrio Cardales, Calle 47, Nro. 9-144, República de Colombia; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 de la Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público contra los ciudadanos OSCAR EDUARDO BARBOZA, de nacionalidad colombiana, natural de B.....