este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVA: PRIMERO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE al acusado CARLOS YOVANI SÁNCHEZ ARELLANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, nacido en fecha 24/07/1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.487.153, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la vía San Simón, sector La Primavera, casa sin número, como a dos kilómetro de La Tendida hacía arriba, estado Táchira, teléfono: 0424-7849026, por la falta denominada PERTURBACIÓN DE LA TRAQUILIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndoles el cumplimiento del pago de la multa por la cantidad de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5 U.T.) con el valor de la Unidad Tributaria para el momento.....