REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 25 de Junio de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2011-005678
ASUNTO : SP21-P-2011-005678

En fecha 22 de junio del año en curso, se dictó el integro de la decisión de la causa signada con el Nro. 5JU-SP21-P-2011-5678; llevada por ante este Tribunal, en contra de la ciudadana Martha Alicia Rivas Rosales, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Martha Lucía Camargo Vargas, quedando registrada en el sistema Iuris 2000, de este Circuito Judicial Penal.

Es de hacer notar que en el capitulo IX, en la parte dispositiva, específicamente en el segundo lugar, se señalo lo siguiente: OMISIS:
DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a la ciudadana MARTHA ALICIA RIVAS ROSALES, de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 ordinal 7 del Código Penal, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta CONTRABANDO EN LA MODALIAD DE TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 23 de la novísima Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Observándose que correctamente el delito, es de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal, y no de Contrabando En la Modalidad de Tenencia, previsto y sancionado en el artículo 23 de la novísima Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.

El Artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, facultad a los jueces, después de dictada la sentencia, y de existir un error material de corregir, dentro de los tres (03) días siguientes el mismo, por tal razón, está juzgadora aplicando la norma antes referida, corrige dicho error material.

En virtud de lo anteriormente expuesto queda subsanado el segundo lugar de la siguiente manera, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a la ciudadana MARTHA ALICIA RIVAS ROSALES, de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 ordinal 7 del Código Penal, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal. Así se decide.

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: En el capitulo IX del dispositivo, se subsana el segundo lugar de la siguiente manera, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a la ciudadana MARTHA ALICIA RIVAS ROSALES, de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 ordinal 7 del Código Penal, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Una vez firme la decisión remítase archivo judicial.






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO





ABG. GAHU MALHI MONCADA C.-
SECRETARIA



Causa 5JU-SP21-P-2011-5678