PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público en contra de: DAVID JAIMES ORTIZ, suficientemente identificado en autos, a quien se le imputa el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se ADMITEN totalmente los medios de prueba ofrecidos en este caso únicamente por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes y legales.
TERCERO: Se declara CULPABLE a DAVID JAIMES ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de El Jordán, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Octubre de 1969, de 35 años de edad, hijo de Martín Jaimes Rodríguez (f) y Josefa Ortiz de Jaimes (v), titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.209.604, de la comisión del delito de TRANS.....