DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano GERARDO ANTONI LAGUADO AGELVIS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 04-01-68, titular de la cedula de identidad Nº 10.165.089,de profesión u oficio Distinguido de la Policía del Estado Táchira, residenciado en Riberas de Torbes, calle 4 casa Nº 4-96, Municipio Cárdenas Estado Táchira por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del articulo 45 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la niña L.L.A.C,(identidad omitida por disposición legal), y se les condena a cumplir la pena de TRES (3)AÑOS Y C.....