En consecuencia, este En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVA:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado MOISES DAVID CARRERO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 21-11-1993, titular de la cédula de identidad N° V-21.419.480, soltero, moto taxista, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio San Cristóbal, vereda 5, casa N° 03, estado Táchira, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: CONDENA al acusado MOISES DAVID CARRERO RAMIREZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE.....