UNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la abogada MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, defensora de la imputada LISBETH CAROLINA SANCHEZ VILLAMIZAR, plenamente identificados en autos, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el por una medida cautelar menos gravosa, y en consecuencia, NIEGA tal petición, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 250, 251, 252, 256 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.