RESUELVE: Negar la solicitud de sustitución por otra menos gravosa de la medida de privación judicial preventiva de li-bertad decretada al imputado CARLOS EDICSON GARZON BLANCO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristó-bal, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.556, nacido en fecha 21-03-1982, de 22 años de edad, de oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Riveras del Torbes, Parte Alta, Calle 5, No. 5-30, Muni-cipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le imputa la pre-sunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancio-nado en el artículo 457 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana LEONOR MUÑOZ CARDENAS, y en consecuencia MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRE-VENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal