REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

Revisada como ha sido la presente causa a los fines de librar las respectivas boletas de citación y notificación para el juicio oral y público en la presente causa, se aprecia que en la audiencia preli-minar celebrada el 19 de julio de 2004 el Tribunal de Control se pronunció respecto de la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, sin que se hiciera referencia alguna a los medios de prueba que fueron ofrecidos por la defensa antes de la audiencia prelimi-nar, según consta en el escrito presentado ante la Oficina de Algua-cilazgo el 15 de Julio de 2004, dirigido al despacho de la Juez Ter-cera de Control, que riela en el folio sesenta (60) de la causa.

De esta manera se observa cómo se incurrió en una omisión que afecta el debido ejercicio del derecho a la defensa en esta fase del proce-so; omisión que en todo caso es subsanable por medio del cumplimien-to del pronunciamiento omitido, según lo estipula el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, el cumplimiento de tal subsanación corresponderá al Tribunal en función de control, despacho judicial ante el que se celebró la audiencia preliminar y ante el cual efectuaron las partes en forma oral sus respectivos alegatos.

Por tanto, deberá remitirse en forma perentoria a dicho tribunal la presente causa, a los fines antes señalados. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

ÚNICO: ACUERDA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES correspondientes a la causa 2JM-983-04 al Tribunal Tercero de Control a los fines de que se subsane la omisión de pronunciamiento en audiencia preliminar acerca de los medios de prueba ofrecidos por el abogado TULIO ABAD MARTINEZ PEREZ, defensor del hoy acusado FRANKLIN JUNIOR GAMEZ TE-LLEZ; en conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando suspendido el juicio previsto pa-ra el día 13 de Mayo de 2005.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Remítase la causa con oficio una vez firme el presente fallo. Cúmplase.




Abg. BLANCA MÉNDEZ DE DELGADO
JUEZ DE JUICIO Nº 02

Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA Nº 2JM-983-05