PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada ANA BELKIS PARADA DE CAMARGO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira nacido el 10-02-1959,de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.636.488, residenciada en la Calle Principal Ruiz Pineda casa Nº14, Quinta Divino Niño, La Concordia, el Puente de la Avenida Rotaria, pasando la Iglesia Evangélica, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de ANA BELKYS PARADA DE CAMARGO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE C.....