PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado YUFEL ALEXANDER HERNANDEZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-01-1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.646.785, soltero, comerciante, hijo de Ana Julia Gómez (v) y de Félix Antonio Hernández (v) con residencia en el Barrio Jesús de Nazareno, casa N° D25, diagonal al castillo el Nazareno, Palo Gordo, Estado Táchira, teléfono 0276-3571678, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.....