REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 18 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-006768
ASUNTO : SP21-P-2011-006768

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARIANO PORTILLO
SECRETARIO: ABG. DEL VALLE GLORINETH
IMPUTADO: YULFEL ALEXANDER HERNANDEZ GOMEZ
DEFENSOR: ABG. FELMARY MARQUEZ


AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2011-6768, seguida por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en contra del acusado YUFEL ALEXANDER HERNANDEZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-01-1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.646.785, soltero, comerciante, hijo de Ana Julia Gómez (v) y de Félix Antonio Hernández (v) con residencia en el Barrio Jesús de Nazareno, casa N° D25, diagonal al castillo el Nazareno, Palo Gordo, Estado Táchira, teléfono 0276-3571678, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

Según Acta Policial de fecha 09 de Agosto de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: “En esta misma fecha, siendo las 2:00 horas de la mañana, me encontraba en compañía de … realizando labores de patrullaje … nos dirigimos al establecimiento nocturno Bar la Gioconda, ubicado en El Mirador, mas arriba de la fábrica de bloque, nos entrevistamos con los vigilantes de dicho centro nocturno a quienes le preguntamos si había alguna novedad en el lugar, a lo cual respondieron que no, en eso se escuchó una detonación de arma de fuego que provino del interior del mencionado establecimiento, de inmediato, con las medidas de seguridad del caso nos dirigimos hacia en interior del bar, intervenimos a las personas que estaban en el lugar, en eso una de las ciudadanas que ofrecen sus servicios en dicho Centro, nos manifestó que un ciudadano disparó accidentalmente un arma de fuego y el mismo salió de dicho establecimiento, de inmediato salimos del lugar y observamos un ciudadano que iba caminando en dirección a la vía principal del Mirador, a quien le dimos las voz de alto, quien hizo caso omiso a nuestra orden, lo interceptamos y lo intervenimos policialmente a quien le indicamos a quien le indicamos que por la presunción de tenencia de objetos ilegales, se le iba a realizar una inspección personal, accediendo a nuestra petición, encontrándole a la altura de la pretina del pantalón lado delantero, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 7.65, marca WALTHER, de color plateada, en la cual se aprecia un grado mínimo de oxidación, con cacha de material sintético de color negro serial 317584, con su respectiva cacerina de color negro, contentiva de dos balas, de las cuales una es de marca NNY 32 AUTO y una de marca CAVIM 765, al mismo tiempo al ciudadano intervenido se le observa que en el pantalón a la altura de la rodilla de la pierna izquierda, tenía una sustancia rojiza, le preguntamos al mismo que había ocurrido, indicándonos que mientras que estaba en el establecimiento nocturno cuando disponía a irse del lugar, la pistola la cual portaba se le disparó accidentalmente impactando la bala a su pierna izquierda, le preguntamos si poseia algún permiso para portar el arma respondiendo que no, quedando identificado como YULFEL ALEXANDER HERNANDEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.646.785, de 26 años de edad, nacido en fecha 26–01-1985, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, obrero, soltero, residenciado en Palo Gordo, barrio Jesús de Nazareno, vía principal, casa N° d-25, diagonal al castillo, San Cristóbal, Estado Táchira, lo aseguramos y lo trasladamos al Centro Asistencial área de emergencias del Hospital Central, con el fían de que el ciudadano en mención fuera valorado, …posteriormente lo trasladamos al área de Receptoría de Detenidos, e igualmente nos trasladamos al área de SIPOL, con el fín de chequear los datos del ciudadano intervenido y del armamento… informándonos que no poseían ningún inconveniente, le realizamos llamada telefónica a la Fiscal Tercera del Ministerio Público , quien aperturó el expediente fiscal 20-F3-942—11…”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 28 de Junio de 2012, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado YUFEL ALEXANDER HERNANDEZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-01-1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.646.785, soltero, comerciante, hijo de Ana Julia Gómez (v) y de Félix Antonio Hernández (v) con residencia en el Barrio Jesús de Nazareno, casa N° D25, diagonal al castillo el Nazareno, Palo Gordo, Estado Táchira, teléfono 0276-3571678, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal; 3) Prohibición de incurrir en nuevo hechos punibles; 4) Hacer en forma de colaboración un mercado cada tres meses al Ancianato Medarda Piñera. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 28 de Junio de 2012, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado YUFEL ALEXANDER HERNANDEZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-01-1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.646.785, soltero, comerciante, hijo de Ana Julia Gómez (v) y de Félix Antonio Hernández (v) con residencia en el Barrio Jesús de Nazareno, casa N° D25, diagonal al castillo el Nazareno, Palo Gordo, Estado Táchira, teléfono 0276-3571678, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado YUFEL ALEXANDER HERNANDEZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-01-1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.646.785, soltero, comerciante, hijo de Ana Julia Gómez (v) y de Félix Antonio Hernández (v) con residencia en el Barrio Jesús de Nazareno, casa N° D25, diagonal al castillo el Nazareno, Palo Gordo, Estado Táchira, teléfono 0276-3571678, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA
SECRETARIA
SP21-P-2011-6768