Por todo lo expuesto, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3°, 4° y parágrafo primero y articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados, ENZO JOSE CARRERO RAMIREZ