REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO

San Cristóbal, 18 de Abril 2006
195º y 146º
En la fecha de hoy, siendo las 11:30 de la mañana, fijado para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la Admisión de los Hechos con suspensión Condicional del Proceso, celebrado el día 10-10-2005, solicitada por la imputada MAILE YORAIMA VILLAMIZAR CASANOVA, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 12 de diciembre de 1985, titular de la Cédula de Identidad No. 17.108.670, residenciada en la Torre “E”, piso 6, oficina 6-06, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abogado OLGA LILIANA UTRERA, la imputada de autos, asistido por su defensora Abg. NEISA NAVAS RAMIREZ. En este Estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MAILE YORAIMA VILLAMIZAR CASANOVA, impuesto previamente del precepto constitucional, quien expuso:”Yo cumplí con lo impuesto por el tribunal y consigno constancia de la casa hogar Medardo Piñero, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se sobresea la presente causa a favor de mi defendido, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento de la causa en razón al cumplimiento de las obligaciones impuestas en la solicitud de suspensión del proceso, es todo”.
Oído la intervención de las partes, este Juzgado Décimo de Control, resuelve de la siguiente manera:
UNICO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, en la Audiencia Preliminar, donde la imputada MAILE YORAIMA VILLAMIZAR CASANOVA, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 12 de diciembre de 1985, titular de la Cédula de Identidad No. 17.108.670, residenciada en la Torre “E”, piso 6, oficina 6-06, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7°, de la norma adjetiva penal en consecuencia se SOBRESEE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Penal . Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, Este Juzgado Décimo de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana MAILE YORAIMA VILLAMIZAR CASANOVA, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 12 de diciembre de 1985, titular de la Cédula de Identidad No. 17.108.670, residenciada en la Torre “E”, piso 6, oficina 6-06, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7°, de la norma adjetiva penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del Código Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez transcurra el lapso legal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.



Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. OLGA LILIANA UTRERA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO








MAYLE YORAIMA VILLAMIZAR CASANOVA
IMPUTADO









ABG. NEISA NAVAS
DEFENSORA








ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO


CAUSA No. 10C-3415-05