Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las Ciudadanas JUANA VILLAMIZAR, CARMEN VILLAMIZAR y MARINA VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ISBELIA SANDOVAL FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal