Este Tribunal cumplidas las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DECIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Por cuanto la defensa solicitó la nulidad del acta policial que se encuentra agregada al folio tres de la presente causa, mediante la cual se dejó constancia de la aprehensión del ciudadano DELGADO FLOREZ ELIECER, el Tribunal como punto previo emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR la solicitud instaurada por la defensa, por cuanto la misma no arroja ningún tipo de violación ni constitucional ni procesal, de conformidad con el artículo 191 del Cód.....