REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL PARA RATIFICAR LA APREHENSIÓN JUDICIAL ORDENADA POR VÍA EXCEPCIONAL A SOLICITUD FISCAL

San Cristóbal, 15 de Agosto de 2006
195º y 146º

En el día de hoy siendo las cinco horas de la tarde fue trasladado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por orden de este tribunal a los ciudadanos DAGNY ZOIRE RODRIGUEZ SUAREZ, Venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.036, nacido el día 13-08-86, de 20 años, de oficio Asistente contable, hija de Maria Margarita Suárez Vásquez (v) y Juan de Dios Rodríguez Jaimes (f), residenciado en Urbanización los Pinos, casa N° 38-A, Cordero, Estado Táchira y REINALDO RENE GUEVARA RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-17.207.405, nacido el día 21-08-84, de 21 años, de oficio Maestro de Construcción, hijo de Mercedes Ramírez de Guevara (v) y Rodolfo Enrique Guevara (v), residenciado en Urbanización los Pinos, casa N° 38-A, Cordero, Estado Táchira, a los fines de la realización de la Audiencia de Ratificación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público conforme al artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, informando estar presentes la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. Maythem Pineda Morales, los imputados Dagny Zoire Rodríguez Suárez y Reinaldo Rene Guevara Ramírez, quienes manifestaron a este tribunal no tener defensor razón por la cual el Tribunal les designo al defensor Público de guardia Abg. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento sobre mi recaído y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. El ciudadano Juez da inicio a la Audiencia, y le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien solicita se MANTENGA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS, SE LLEVE LA CAUSA POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y SE ACUERDE LA PRACTICA DE EXAMEN MEDICO FORENSE A LA IMPUTADA DAGNY ZOIRE RODRIGUEZ SUAREZ, por cuanto la misma presenta hematomas en su cuerpo, así mismo la Ciudadana Fiscal les imputa a los ciudadanos: RODRIGUEZ SUAREZ DAGNY ZIORE y GUEVARA RAMIREZ REINALDO RENE, la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano. Consecutivamente el Juez procede a informar en un lenguaje sencillo a los ciudadanos detenidos la imputación Fiscal, y el motivo de la presente audiencia. Igualmente el Tribunal impone a los imputados de autos, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos su deseo de declarar, por lo que se le ordena al ciudadano GUEVARA RAMIREZ REINALDO RENE, abandone la sala, quedando la ciudadana RODRIGUEZ SUAREZ DAGNY ZOIRE, quien manifestó: “Yo vivía en mi casa al principio, yo tuve problemas con mi hermano el mayor, yo me fui de la casa, desde un principio que yo salí embarazada mi mamá me recrimino y siempre tenia problemas con ella, después a medida del tiempo el niño nació y mis hermanos me maltrataban el niño nació y el trato seguía igual ,el año pasado yo conocí al muchacho lo presente en mi casa pero mi mama no lo quería, el fin de semana me fui a quedar en casa de Reinaldo con los dos de regreso a mi casa el domingo mi hermano el mayor estaba tomado y empezó a darle golpes a la cocina a la nevera, el medio puntapiés en la pierna a raíz de eso yo no me quede en la casa, al otro día yo le dije a mi mamá lo que había pasado, esa semana yo me fui de la casa junto con el niño, había semanas que el niño lo tenia mi mamá mi mamá me dijo que me quería quitar el niño, en ese entonces la mama de reinaldo me ayudaba a cuidar el niño yo trabaja en Senalta en una oficina contable, la suegra se fue hace días de la casa, el niño duro 15 días en casa de una amiga Yenifer del Carmen Moreno Sayazo y su mamá, ellas se ofrecieron a cuidarme el niño, en esa semana, en la casa hay un borde y el niño se cayo y se pego en la espalda, hay se hizo el morado, ellos me dijeron que el niño se había caído, yo me lo lleve el viernes para la casa porque conseguí un cuidado, el niño se me orino en el cuarto y yo le pegue y se le hizo morado en una pierna, el niño estaba jugando pelota se tropezó y se cayo y se hizo un morado, el martes se cayo y se pego en la cabeza, yo no lo lleve al medico, porque lo veía bien, el se me caía mucho en la casa, había veces que se pegaba él y no me decía que se caía, cuando yo veía tenia morados, el se me pegaba mucho con la pared, en la cama matrimonial, el viernes yo me vine a trabajar y el se quedo con Reinaldo el, niño le pidió un baso de agua y Reinaldo se lo dio, el niño de cayo y empezó a convulsionar, el llamo una enfermera, yo no estaba en la casa, la enfermera le dijo que había que llevarlo al médico, cuando llego a fundahosta Reinaldo me llamo y me dijo que el niño estaba mal, después lo llevaron al hospital central, fue cuando le hicieron la radiografía y dijeron que tenia un cuabulo en la cabeza, lo operaron, los médicos dijeron que el niño estaba bien, del domingo para acá fue que el se puso mal, los médicos dijeron que si se salvaban era un milagro, es todo”. ------
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, quien interrogó a la imputada de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿Bajo cuidado de quien se encontraba el niño el día martes cuando sufrió la caída?, RESPUESTA: se encontraba con Reinaldo, SEGUNDA PREGUNTA ¿Reinaldo le contó lo que había pasado? RESPUESTA: yo llegue a la casa y los dos estaban durmiendo, el me dijo que jugando atrás se había caído y se había pegado, TERCERA PREGUNTA ¿Cuándo fue eso? RESPUESTA: eso fue el martes, CUARTA PREGUNTA ¿Porque convulsiono en su trabajo?, RESPUESTA: porque tengo tiempo que no me veo con el neurólogo, QUINTA PREGUNTA ¿Su jefe se dio cuenta que usted convulsiono? RESPUESTA: si, es todo”.------------------------------------------------------------------
Seguidamente la defensa interrogó de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿Cuando usted dice que el niño se cayo? RESPUESTA: El martes, SEGUNDA PREGUNTA ¿Cuantos días tenia en el niño en el cuidado, RESPUESTA: cuatro (04) días, TERCERA PREGUNTA ¿Alguna vez preguntaste como era la adaptación del niño en el cuidado? RESPUESTA: No el no le gustaba quedarse en ningún cuidado, yo le pregunte como se portaba el niño y me dijo que bien, CUARTA PREGUNTA ¿Como se llama el cuidado y a que distancia queda de su casa? RESPUESTA: queda en cordero, se llama Hogamin, pertenece a Cenifa, QUINTA PREGUNTA ¿Como era la salud del niño? RESPUESTA: Era normal, bien, SEXTA PREGUNTA ¿Tenia medico pediatra el niño? RESPUESTA: Si el Dr. Luis García, SEPTIMA PREGUNTA ¿Lo llevaba al control de vacunas? RESPUESTA: Si con el pediatra, OCTAVA PREGUNTA ¿Donde tiene su consulta el medico? RESPUESTA: En el Centro uribante, NOVENA PREGUNTA ¿Como era el trato de Reinaldo con el niño y con usted? RESPUESTA: Conmigo normal como cualquier pareja y con el niño bien al niño a veces le daban celos porque el me abrazaba, de vez en cuando lo regañaba, de pegarle no, una vez el le pego, le dio una nalgada y por eso yo pelee con el esa fue la única discusión que yo tuve con el, DECIMA PREGUNTA ¿Como fue la reacción de su mamá cuando se fue? RESPUESTA: Ella se enfado mucho por que yo me había ido con Reinaldo, me iba a demandar para quitarme al niño, DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Como es la relación son su suegra? RESPUESTA: Bien, me la llevo bien, yo pensé que la convulsión era a raíz de la epilepsia que yo sufro, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Cuando fue operado el niño? RESPUESTA: Lo operaron el viernes a las 4:30 horas de la tarde, DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Usted lo vio después de la operación? RESPUESTA: Si estaba entubado, después de la operación no lo ví bien, antes de la operación el estaba bien, el sábado el niño estuvo bien el domingo fue que el niño se puso mal, DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Después que lo operaron el niño la reconoció, RESPUESTA: No porque el estaba sedado, esta mañana me dijeron que el niño estaba como muerto, es todo.--------------------------------
Retirada de la sala la ciudadana RODRIGUEZ SUAREZ DAGNY ZOIRE, se incorporó a la misma el ciudadano GUEVARA RAMIREZ REINALDO RENE, quien manifestó: “Bueno el domingo yo me fui hacer mercado y ella se quedo con el niño cuando yo regrese ella me dice que le había pegado al niño porque el niño se orino en el cuarto de nosotros que tiene alfombra, ella lo golpeo y le dio correazos, a los otros días el niño se cae y se hace un morado en la otra pierna después nos fuimos no paso nada, cuando yo lo traigo del cuidado el día martes yo le digo Juan David tráigame el celular, donde guindamos la ropa hay piedras, cuando yo lo vi tenia el rojito, cuando ella llego tenia el morado, yo le dije a ella cuando llego que el niño se había caído, el viernes pasado nos levantamos para irnos a trabajar como siempre, ella se fue adelante porque yo iba a llevar al niño al cuidado, el niño me pidió agua y yo me fue a tomar café cuando yo regrese al cuarto el niño estaba desmayado yo pensé que el niño tenia el mal de epilepsia que sufre la mamá yo llame una enfermera del fundahosta lo llevamos para le hospital central a el lo operaron, los médicos dijeron que el había salido bien el sábado se complico, a él se le durmió medio cerebro y no le respondía, después la Dra. Dijo que tenia muerto el cerebro, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido la defensa preguntó al imputado de autos de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿Desde hace cuanto vive usted con la madre del niño? RESPUESTA: desde hace tres (03) meses, SEGUNDA PREGUNTA ¿Como era la relación de usted con el niño? RESPUESTA: Era normal el no daba motivos para regañarlo, TERCERA PREGUNTA ¿Como era la relación de la mama con el niño? RESPUESTA: Bien, CUARTA PREGUNTA ¿Ella le pegaba al niño? RESPUESTA: No ella le había pegado como tres veces desde que vive conmigo, QUINTA PREGUNTA ¿Ella hablo con las madres cuidadoras del niño? RESPUESTA: Si ella hablo con las señoras, y le dijo que no llevaran el niño con morados. Es todo.---------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abg. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, quien expuso: “Con respecto a la solicitud de ratificación de Privación de Libertad, yo le solicito que desestime tal solicitud fiscal porque el niño esta con vida, ella necesita estar con su hijo yo alego el contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el niño esta vivo, es un derecho que ella tiene como madre. Con respecto al ciudadano Reinaldo Guerra, solicito que sea procesado con el principio de Juzgamiento en Libertad, por cuanto no hay elementos convincentes para demostrar los delitos imputados, es todo”.----------------------
Este Tribunal, oída la solicitud de ratificación de la orden de aprehensión por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, la declaración libre y espontánea de los imputados, así como lo manifestado y la solicitado por la defensa, resuelve:
PRIMERO: Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos DAGNY ZOIRE RODRIGUEZ SUAREZ, Venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.036, nacido el día 13-08-86, de 20 años, de oficio Asistente contable, hija de Maria Margarita Suárez Vásquez (v) y Juan de Dios Rodríguez Jaimes (f), residenciado en Urbanización los Pinos, casa N° 38-A, Cordero, Estado Táchira y REINALDO RENE GUEVARA RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-17.207.405, nacido el día 21-08-84, de 21 años, de oficio Maestro de Construcción, hijo de Mercedes Ramírez de Guevara (v) y Rodolfo Enrique Guevara (v), residenciado en Urbanización los Pinos, casa N° 38-A, Cordero, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus tres ordinales en concordancia con el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, esto es;
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; y
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En virtud que en las actas se observa corriente a los folios dos (02) al tres (03), Acta de denuncia, formulada por la ciudadana Suárez Báez, María Margarita, madre de la imputada de autos.
Al folio siete, corre inserto informe, practicado por el medico forense Dr. Ivan Mora Guerrero, a la victima de autos Juan David Guevara Rodríguez, donde señala lo siguiente:

“PACIENTE PRE ESCOLAR DE 2 AÑOS QUIEN INGRESO 11-08-06 CON DIAGNOSTICO HEMATOMA SEBDURAL FRONTO TEMPORAL DERECHO Y HEMATOMA IPSILATERAL OCCIPITAL.-
.-SE REALIZO DRENAJE QUIRURGICO DE DICHO HEMATOMA.-
.- AL EXAMEN FISICO PACIENTE CON VENTILACION MECANICA ASISTIDA.
.-SE APRECIA EQUIMOSIS EN MUSLO DERECHO E IZQUIERDO Y REGION LUMBAR; HEMATOMA EN REGION FRONTAL IZQUIERDA Y EXCORIACION CICATRIZADA EN REGION TEMPORAL DERECHA.-
.-ACTUALMENTE NO HAY SIGNOS DE ACTIVIDAD CEREBRAL. SE DISCUTE EN ESTE MOMENTO EL EQUIPO MEDICO EL DIAGNOSTICO DE MUERTE CEREBRAL.-“

Al folio trece (13) de las actuaciones, corre inserta Acta de Entrevista de la ciudadana SANDRA ELIZABETH ZAMBRANO DE COLMENARES, quien manifestó: “Bueno yo empecé a cuidar al niño Juan David, …porque el muchacho Reinaldo quería que yo les cuidara el niño, porque no tenían quien se los cuidará, y la mamá del niño estaba trabajando; el hecho es que el martes cuando estábamos bañando el niño, nos dimos cuenta que el niño tenia muchos morados en las piernas, y cuando yo le pregunte que le había pasado, y el no me dijo nada; al miércoles cuando lo volví a bañar le vi mas morados de los que tenia el día anterior, ya los tenia en las piernas en la parte de adelante, y estaban recientes, y yo le pregunte papito que si le dolía y el me dijo que si y después le dije que quien le había hecho eso y me dijo “MAMI”, entonces ese mismo día yo hable con Reinaldo y le pregunte que eran esos morados del niño y me dijo que él no sabía y yo le dije que averiguara bien eso, porque esos morados eran de golpes. El niño tenia el cabello largo y le dije que porque no se lo mandaba a cortar y que le diera cariño al niño porque el niño era metido detrás de uno para que uno le diera besitos, buscando cariño, …el niño casi no hablaba solo se le metía a uno para que uno le diera besos y para que uno lo alzara…”.
Al folio quince (15), corre inserta experticia realizada a un material sintético de los comúnmente denominado caucho, de color negro, elaborado a ex profeso un rejo, de un (01) metro con doce (12) centímetros de longitud, los cuales se encuentran doblados en su parte media, presentado sobre su superficie varios segmentos de material sintético (nylon) de color amarillo y anaranjado los cuales se encuentran enrollados entre si, en su extremo proximal un aza el cual funge como mecanismo de agarre y manipulación del mismo y en su extremo distal cuatro puntas del mismo material y color, el cual fue recabado en la inspección ocular, realizada a la vivienda donde ocurrieron los hechos, según se desprende de la inspección Nro. 4286-06, inserta al folio doce (12) de las actuaciones, arrojando dicha experticia el siguiente resultado:

“CONCLUSION: En base a las observaciones practicadas de puede inferir:
El presente Reconocimiento legal lo constituye: Dos (02) Segmentos de material sintético de los comúnmente denominado Caucho, de color negro, elaborado a ex profeso un Rejo, que puede ser utilizado como arma contundente capaz de causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la fuerza empleada por el ejecutante”.-

SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, quien es la Fiscalía que lleva la investigación, y así se decide.------------------------------------------------------------

TERCERO: Se Acuerda la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la practica del Reconocimiento Médico Forense, a la ciudadana DAGNY ZOIRE RODRIGUEZ SUAREZ, por lo que se libraran los oficios correspondientes. Y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las anteriores razones, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos DAGNY ZOIRE RODRIGUEZ SUAREZ, Venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.036, nacido el día 13-08-86, de 20 años, de oficio Asistente contable, hija de Maria Margarita Suárez Vásquez (v) y Juan de Dios Rodríguez Jaimes (f), residenciado en Urbanización los Pinos, casa N° 38-A, Cordero, Estado Táchira y REINALDO RENE GUEVARA RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-17.207.405, nacido el día 21-08-84, de 21 años, de oficio Maestro de Construcción, hijo de Mercedes Ramírez de Guevara (v) y Rodolfo Enrique Guevara (v), residenciado en Urbanización los Pinos, casa N° 38-A, Cordero, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinales 2º, 3º y 5º y parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Fijándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.--------
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, quien es la Fiscalía que lleva la investigación, y así se decide.------------------------------------------------------------
TERCERO: Se Acuerda la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la practica del Reconocimiento Médico Forense, a la ciudadana DAGNY ZOIRE RODRIGUEZ SUAREZ, por lo que se libraran los oficios correspondientes.
Líbrese oficio a la Policía del Estado Táchira, a fin que se sirva recibir en calidad de detenidos a los imputados de autos, hasta tanto se realice el examen medico forense a la imputada de autos. Librese Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente.---------------------------------
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-







ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DECIMO DE CONTROL
















ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO







RODRIGUEZ SUAREZ DAGNY ZOIRE
IMPUTADA






GUEVARA RAMIREZ REINALDO RENE
IMPUTADO






ABG. CARMEN GIESELA COLMENARES DE VALONGO
DEFENSOR PÚBLICO







ABG. RAIZA TORRES
SECRETARIA



MRCV/r.t
Causa Nro. 10C-4409-06