PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado OSCAR JAVIER MORA ROJAS, quien dijo ser nacional venezolano, natural de San, Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07/02/1980, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 14.941.569, de oficio operador de emergencia Táchira, de estado civil soltero, residenciado en La Concordia, carrera 4, calle 11 bis N° 9-64, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO, tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, por estar satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA el trámite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Or.....