REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 14 de Agosto del 2008
198º y 149º.
ASUNTO: 10C-046-2008
RESOLUCIÓN
Este tribunal pasa a resolver el presente Asunto, con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo presentada por el Ciudadano NEIRO ADELSO MORENO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.976.566, residenciado en la ciudad de Coloncito, municipio Panamericano, estado Táchira; asistido por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.070, quien en su petitorio señala que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea entregado el vehículo Placas: 857-PAW, que obedece a las siguientes características: Serial de Carrocería: AJF3FY10622, Clase: Camión, Tipo: Estaca, año 1.985, Modelo 350, Marca: Ford, el que es de su exclusiva propiedad.
DE LOS HECHOS
Según consta en Acta de Investigación Penal signada con el N° 051 de fecha 7 de Febrero del 2008 (f. 3), siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, encontrándose en el punto de control fijo Orope, ubicado en la Bifurcación entrada a la localidad de Orope, los funcionarios actuantes, cuando hizo acto de presencia un vehículo conducido por el ciudadano quien se identificó como NERIO ADELSO MORENO, a quien al serle exigido los documentos de propiedad del vehículo presento los siguientes: 1.- Original de un Certificado de Circulación y copia fotostática de un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el número 24235015. Una vez se hizo una revisión minuciosa a los documentos se encontraron con lo siguiente: 1.- El certificado de Circulación y el Certificado de Registro de Vehículo son presuntamente FALSOS, ya que las claves del llenado no corresponden a las expedidas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.) por lo que procedieron a la retención del vehículo automotor.
CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN
Revisadas como fueron las presentes actuaciones, esta juzgadora aprecia las siguientes documentales:
1°.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO EN ORIGINAL, signado con el N° 1225236, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 17 de Agosto de 1992, a nombre de PACHECO BAYONA LUIS IGNACIO, con cédula de identidad E-80586656, correspondiente al vehículo: PLACAS: 857-PAW, y el que obedece a las siguientes características: Serial de Carrocería AJF3FY10622; Serial Motor: 6 Cilindros; MARCA: FORD; Modelo: F-350; Año: 1985; Color: BLANCO; Clase: CAMION; Tipo: ESTACA; Uso: CARGA, expedido en fecha 17/08/1992. (f. 44).-
2°.- DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA (copia Certificada f. 37 y Original f. 25) del ciudadano LUIS IGNACIO PACHECO BAYONA mediante el cual le vende al ciudadano JUAN DE JESUS QUINTERO VILLAMIZAR, en fecha 21 de Noviembre de 1995. el vehículo PLACAS: 857-PAW; según documento autenticado por ante la Notaria de La Fría anotado bajo el N° 30, Tomo 13 de los libros de autenticaciones.
3°.- DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA (Fotocopia Certificada f. 40 y Original f. 27) mediante el cual el ciudadano JUAN DE JESUS QUINTERO VILLAMIZAR, da en venta al ciudadano NEIRO ADELSO MORENO, en fecha 5 de Septiembre del 2003. el vehículo PLACAS: 857-PAW; que obedece a las siguientes características: Serial de Carrocería AJF3FY10622; Serial Motor: 6 Cilindros; MARCA: FORD; Modelo: F-350; Año: 1985; Color: BLANCO; Clase: CAMION; Tipo: ESTACA; Uso: CARGA, según documento N° 55, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria de La Fría.
4°.- Copia Fotostática de Certificado de Registro de Vehículo bajo el número 24235015 a nombre del ciudadano NERIO ADELSO MORENO titular de la cedula de identidad N V-4.976.566 donde consta como propietario del vehículo con las siguientes características: PLACAS: 857-PAW; Serial de Carrocería AJF3FY10622; Serial Motor: 6 Cilindros; MARCA: FORD; Modelo: F-350; Año: 1985; Color: BLANCO; Clase: CAMION; Tipo: ESTACA; Uso: CARGA. (f. 11).-
5°.- Factura Control N° 0240 de fecha 23/05/2002 (f. 29) emitida por Recuperado “Durpi”, propietario Eusebio Duran, a nombre de JUAN QUINTERO VILLAMIZAR en la que le vende una cabina de Ford M 85 Serial N° AJF1FR24327. Una (1) puerta serial 1168W1VIK994K37-AJF1FR24327 con un precio pagado de Bs. 350.000.oo. Asimismo corre inserta Acta de Revisión (f. 30) N° 000611 de fecha 08/04/2005 expedida por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en la que hacen constar que ante la Oficina de Revisión de Vehículos con sede en La Fría se presentó el ciudadano NERIO ADELSO MORENO quien manifestó ser el propietario del vehículo identificado mediante Certificado de Registro de Vehículo N° 1225236 PLACAS: 857-PAW quien manifestó tramitar ante el I.N.T.T.T. cambio de tipo presenta cambio de cabina serial N° AJF1FR24327.
6°.- DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2008-642 (f. 32-35) PLACAS: 857-PAW; MARCA: FORD; Modelo: F-350; Clase: CAMION; Color: BLANCO; Tipo: Plataforma; Año: 1985; Serial visible de Carrocería AJF1FR24327; Serial de chasis AJF3FY10622 en el que los expertos señalan en el Punto B que se logro constatar que el SERIAL DE CHASIS N° AJF3FY10622 se encuentran originales de planta ensambladora; la placa Body de carrocería N° 24327 se encuentra original excepto los medios de fijación ya que difieren del utilizado por la planta ensambladora. La Placa Dash Panel N° AJF1FR24327 se encuentra original pero la misma presenta desprovisto un medio de fijación remache. El número de serial de la Placa Body de Carrocería y la Placa Dash Panel es alusivo para un vehículo Marca Ford, Modelo F 100 y el mismo no coincide con el serial de chasis por lo que se determina que el vehículo presenta cambio de cabina; y concluyen:
1) La placa Dash Panel se encuentra ORIGINAL.
2) La placa Body se encuentra ORIGINAL SUPLANTADA
3) El serial de chasis se encuentra ORIGINAL.

De la documentación anterior se evidencia, que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 1225236, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 17 de agosto de 1992 y correspondiente al vehículo: PLACAS: 857-PAW; Serial de Carrocería AJF3FY10622; Serial Motor: 6 Cilindros; MARCA: FORD; Modelo: F-350; Año: 1985; Color: BLANCO; Clase: CAMION; Tipo: ESTACA; Uso: CARGA está a nombre de PACHECO BAYONA LUIS IGNACIO. De dicho documento, que resultó ser AUTENTICO y de origen LEGAL según consta en experticia N° 0144 fechado 25 de marzo de 2008 (f. 43), se desprende la tradición legal del vehículo PLACAS: 857-PAW. En efecto de las documentales producidas se evidencia –tal y como se señaló antes- que PACHECO BAYONA LUIS IGNACIO le vende al ciudadano JUAN DE JESUS QUINTERO VILLAMIZAR, en fecha 21 de Noviembre de 1995 el vehículo PLACAS: 857-PAW; según documento autenticado por ante la Notaria de La Fría anotado bajo el N° 30, Tomo 13 de los libros de autenticaciones; y, por su parte, éste le da en venta al ciudadano NEIRO ADELSO MORENO, en fecha 5 de Septiembre del 2003 el mismo vehículo PLACAS: 857-PAW; según documento N° 55, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria de La Fría. De lo anterior se desprende la tradición del bien mueble comenzando por quien aparece en el Certificado de Registro de Vehículo, por lo que ha de considerarse que efectivamente el solicitante tiene derecho sobre el referido vehículo; por lo que lo procedente -conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal-es hacerle la entrega del mismo. Ahora bien, por cuanto los expertos señalan en la experticia que el número de serial de la Placa Body de Carrocería y la Placa Dash Panel es alusivo para un vehículo Marca Ford, Modelo F 100 y el mismo no coincide con el serial de chasis es por lo que determinan que el vehículo presenta cambio de cabina; pero como quiera que consta de las actuaciones una factura N° 00240 (f. 29) y el Acta de Revisión N° 000611 (f. 30) en la que aparece habérsele cambiado la cabina, considera la Juez que pude hacerse entrega del referido vehículo al solicitante, con la obligación de arreglar legalmente la documentación correspondiente y presentar a la Fiscalía o al Tribunal, so pena de REVOCAR la entrega; en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, el Certificado de Registro Automotor legal y a nombre del peticionario y obligado a realizarlo, ciudadano NERIO ADELSO MORENO. ASÍ SE DECIDE.-
DE LA DECISIÓN
Para la Juzgadora, revisadas como han sido las documentales arriba indicadas, comparando y concatenando minuciosamente los soportes presentados por el peticionario y las experticias practicadas al vehículo objeto de la solicitud y a los documentos, atendiendo la solicitud de entrega de vehículo hecha por ante el Tribunal por el ciudadano NEIRO ADELSO MORENO, quien con los documentos anteriores demostró haberlo comprado y evidenciada la cadena de ventas desde quien aparece en el Certificado de Registro de Vehículo N° 1225236; estando comprobado mediante experticia que el vehículo tiene su sistema de identificación PARCIALMENTE ORIGINAL por lo que con los seriales originales con los que cuenta es factible su identificación o determinación y que no está solicitado por ningún organismo del Estado, por lo que la Juzgadora considera que son suficientes los elementos evaluados, para determinar que el Ciudadano NEIRO ADELSO MORENO es el actual propietario del vehículo PLACAS: 857-PAW; Serial de Carrocería AJF3FY10622; Serial Motor: 6 Cilindros; MARCA: FORD; Modelo: F-350; Año: 1985; Color: BLANCO; Clase: CAMION; Tipo: ESTACA; Uso: CARGA; con cabina serial N° AJF1FR24327; en consecuencia, en resguardo del Derecho que le asiste SE ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO antes descrito; todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero con sujeción a la obligación que anteriormente se impuso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: ORDENA LA ENTREGA BAJO CONDICIÓN al Ciudadano NERIO ADELSO MORENO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.976.566, residenciado en la ciudad de Coloncito, municipio Panamericano, estado Táchira; el vehículo PLACAS: 857-PAW; Serial de Carrocería AJF3FY10622; Serial Motor: 6 Cilindros; MARCA: FORD; Modelo: F-350; Año: 1985; Color: BLANCO; Clase: CAMION; Tipo: ESTACA; Uso: CARGA; con cabina serial N° AJF1FR24327; quien aparece como último y actual propietario del referido vehículo; todo de conformidad con los artículos 55 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dar cumplimiento a la siguiente obligación: OBTENER LEGALMENTE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL VEHÍCULO PLACAS: 857-PAW Y PRESENTARLA ANTE EL TRIBUNAL O LA FISCALÍA ACTUANTE EN EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, esto es, EL CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR LEGAL Y A NOMBRE DEL PETICIONARIO Y OBLIGADO A REALIZARLO CIUDADANO NERIO ADELSO MORENO.-
Asimismo, ordena el desglose de los documentos de propiedad del vehículo para que le sean entregados al peticionario y en su defecto se deje copia fotostática certificada, a efecto de que pueda cumplir con la obligación aquí impuesta.
Levántese la correspondiente acta de compromiso que suscribirá el solicitante y a quien personalmente se le hará entrega del vehículo y ofíciese lo conducente al Estacionamiento Los Andes, una vez suscrita la referida acta de compromiso.
Regístrese, publíquese y notifíquese del presente Auto, asimismo remítase la Causa a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, vencido el lapso de ley.
Cúmplase.
OK GG/jagp

ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Abg. Anyelith Moreno Z.
SECRETARIA