Decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos EDECIO HERNANDEZ CASTRO, Venezolano, nacido el 26-10-1966, mayor de edad, Soltero, Comerciante, C.I- 9..234.509, residenciado en, Barrio 23 de Enero Parte Alta, pasaje limoncito , vereda 6 Nº-86 TLF 3464483, San Cristóbal , Estado Táchira y ALIRIO QUINTERO, Colombiano, CC-82210219, Comerciante, Residenciado en avenida las delicias 1-101 la Fría., Estado Táchira, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7°, de la norma adjetiva penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del Código Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez transcurra el lapso legal.