REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 09 de Octubre de 2006
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, siendo las 04:50 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por el ciudadano Fiscal Undécima., Abogada FLOR MARIA TORRES, en contra del imputado SANCHEZ BELANDRIA JOEN ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.499.247, nacido en fecha 05-01-1973, de 33 años de edad, profesión u oficio vigilante, hijo de José Laureano Sánchez (v) y Auranilfa Belandria (v), residenciado en el Valle, Sector Mata de Guadua, Urbanización Los Alpes, Casa N ° 5, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo, estar presente el imputado SANCHEZ BELANDRIA JOEN ALBERTO, previo traslado del órgano legal, la Fiscal Undécima del Ministerio Publico Abg. FLOR MARIA TORRES ORTEGA, la defensora Abg. LUISA SANCHEZ. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, quien formula acusación contra del imputado SANCHEZ BELANDRIA JOEN ALBERTO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y presenta los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del imputado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. De seguidas el ciudadano Juez le explica al acusado presente del hecho punible que se le atribuye imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso. El imputado SANCHEZ BELANDRIA JOEN ALBERTO, manifestando querer declarar y expuso: “Yo soy inocente y ratifico mi declaración y le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus alegatos: “Ratifico el escrito presentado en fecha 5 de octubre, en el que se promueve para el juicio oral y publico, cuya prueba testimonial es la declaración del ciudadano José Luis Hurtado, plenamente identificado en actas, quien fue testigo presencial del hecho, solicito la apertura a juicio oral y publico y me adhiero al principio de la comunidad de la prueba, y de conformidad con el 264 pido la revisión de la Medida de Privación de Libertad, para lo cual consigno copia del carnet de estudiante en la UNEFA y constancia de trabajo, que demuestran su arraigo en el país, es todo”.
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a dictar oralmente la decisión quedando en esta acta el dispositivo de la sentencia, así mismo, publicando en este acto el integro de la sentencia por auto separado para lo cual quedan debidamente notificados, en consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado SANCHEZ BELANDRIA JOEN ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.499.247, nacido en fecha 05-01-1973, de 33 años de edad, profesión u oficio vigilante, hijo de José Laureano Sánchez (v) y Auranilfa Belandria (v), residenciado en el Valle, Sector Mata de Guadua, Urbanización Los Alpes, Casa N ° 5, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la defensa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara sin lugar la petición de la defensa de la revisión de la Medida cautelar Sustitutiva a la Libertad al imputado SANCHEZ BELANDRIA JOEN ALBERTO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público del acusado SANCHEZ BELANDRIA JOEN ALBERTO, anteriormente identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma Acto por auto separado, quedando las partes notificadas.




Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo de Control




ABG. FLOR MARIA TORRES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO







SANCHEZ BELANDRIA JOEN ALBERTO
IMPUTADO









P.I. P.D.








ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSOR






ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO

CAUSA Nº: 10C-4421/2006
AUDIENCIA PRELIMINAR
09/10/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

San Cristóbal, 09 de octubre de 2006
194º y 145º
En la audiencia preliminar, llevada a cabo el día de hoy, a las 04:50 de la tarde en la sala respectiva del Tribunal, en la causa penal inventariada bajo el Nº 10C-4421-06, seguida al ciudadano SANCHEZ BELANDRIA JOEN ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.499.247, nacido en fecha 05-01-1973, de 33 años de edad, profesión u oficio vigilante, hijo de José Laureano Sánchez (v) y Auranilfa Belandria (v), residenciado en el Valle, Sector Mata de Guadua, Urbanización Los Alpes, Casa N ° 5, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose desarrollado la Audiencia, con la intervención de los sujetos procesales llamados a la misma, y concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, para que expusiera la acusación presentada por escrito, esa representación, en la persona del Fiscal del Ministerio Público, Abg. NANCY ISBELIA BOLIVAR, le imputa por vía de acusación al ciudadano anteriormente identificado, la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Formulada verbalmente la acusación, que fuere previamente presentada por escrito, de seguidas se le dio el derecho de palabra al acusado SANCHEZ BELANDRIA JOEN ALBERTO, anteriormente identificado, para que materialmente se defendiera, previa imposición del legajo escrito de la acusación, con sus recaudos, soportes y anexos, que basan y fundamentan la misma, los cuales examinó con su abogado LUISA SANCHEZ, como defensa técnica, e impuestos de la preceptiva constitucional y legal, en caso de que manifestaran el deseo de rendir declaración, e igualmente impuesto de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, especialmente el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, explicándosele las connotaciones, prestaciones y contraprestaciones que tal institución procesal comporta, y este, manifestó su deseo de continuar el proceso por los Trámites del Juicio oral y Público, a través de su defensa, quien a su vez ratifico el escrito de pruebas presentado en tiempo hábil.
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado SANCHEZ BELANDRIA JOEN ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.499.247, nacido en fecha 05-01-1973, de 33 años de edad, profesión u oficio vigilante, hijo de José Laureano Sánchez (v) y Auranilfa Belandria (v), residenciado en el Valle, Sector Mata de Guadua, Urbanización Los Alpes, Casa N ° 5, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Defensa, por ser lícitas, necesaria y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara sin lugar la petición de la defensa de la revisión de la Medida cautelar Sustitutiva a la Libertad al imputado SANCHEZ BELANDRIA JOEN ALBERTO y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las causas o circunstancias que llevaron a este Tribunal a decretar la Medida de Privación de Libertad no ha variado encontrándose llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que es un hecho que atenta contra la salubridad y seguridad de las personas.
QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público al acusado SANCHEZ BELANDRIA JOEN ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.499.247, nacido en fecha 05-01-1973, de 33 años de edad, profesión u oficio vigilante, hijo de José Laureano Sánchez (v) y Auranilfa Belandria (v), residenciado en el Valle, Sector Mata de Guadua, Urbanización Los Alpes, Casa N ° 5, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado SANCHEZ BELANDRIA JOEN ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.499.247, nacido en fecha 05-01-1973, de 33 años de edad, profesión u oficio vigilante, hijo de José Laureano Sánchez (v) y Auranilfa Belandria (v), residenciado en el Valle, Sector Mata de Guadua, Urbanización Los Alpes, Casa N ° 5, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la defensa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara sin lugar la petición de la defensa de la revisión de la Medida cautelar Sustitutiva a la Libertad al imputado SANCHEZ BELANDRIA JOEN ALBERTO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público del acusado SANCHEZ BELANDRIA JOEN ALBERTO, anteriormente identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado SANCHEZ BELANDRIA JOEN ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.499.247, nacido en fecha 05-01-1973, de 33 años de edad, profesión u oficio vigilante, hijo de José Laureano Sánchez (v) y Auranilfa Belandria (v), residenciado en el Valle, Sector Mata de Guadua, Urbanización Los Alpes, Casa N ° 5, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el hecho ocurrido aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada del día 25 de agosto de 2006, venía de San Cristóbal, con su esposo en vehículo de su pertenencia y al llegar a la Alcabala de la Guardia Nacional de la Pedrera, un Guardia Nacional le pidió que se podía fungir de testigo en un procedimiento que ellos estaban efectuando, entonces me llevaron para el lugar llamado fosa, donde observé un vehículo modelo LTD, color blanco, junto al vehículo estaba un muchacho que tenía una camisa roja, pantalón blue jean, donde le informaron que su presencia que iban a practicar revisión en todas las partes del vehículo, empezando en la parte delantera hasta la parte trasera, por la parte del motor y siguieron avanzando hacia adentro del vehículo y el maletero y finalmente por el tanque de la gasolina el cual procedieron a bajar, pudiendo observar que en la parte superior del tanque de la gasolina había una tapa metálica, el cual se procedió a quitar y al ser descubierta se pudo observar en su interior, unos envoltorios de color rojo que al extraerlos y contarlos dieron un total de CUARENTA (40) ENVOLTORIOS, forrados con cinta adhesiva de color rojo, seguidamente se procedió a contar los envoltorios y al extraer muestra de su contenido se pudo observar una yerba verde, el militar me dijo que era presunta droga de la denominada comúnmente “MARIHUANA”, posteriormente nos llevaron a la sede del Comando de la Pedrera, el vehículo antes mencionado, el imputado y los envoltorios, dejándose constancia que se procedió a realizar el pesaje a los cuarentas (40) envoltorios, arrojando un PESO BRUTO APROXIMADO DE CUARENTA (40) KILOGRAMOS.

LOS ACERVOS PROBATORIOS
Ofrecidos por el Ministerio Público, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron totalmente parcialmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas:

1.-PRUEBAS TESTIFICALES
• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:
• RUEDA VALLABONA JENNY LUCELY

• DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
• JOSE LEONARDO PEREZ.
• ENDER JOEL MENDOZA.
• MARIA HERMINDA FLORES.
• ROSALBA CARREÑO RUIZ
• GUEVARA CAVANZO JOHANA CONSOLACION



2.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
- Acta Policial de fecha 25 de agosto de 2006, suscrita por los funcionarios policiales.
- Orden Allanamiento número SC10-088-06, de fecha 25 de agosto de 2006.
- Acta de allanamiento

LOS ACERVOS PROBATORIOS
Ofrecidos por la Defensa, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron totalmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas:
1.-PRUEBAS TESTIFICALES
• DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
• JOSE MANUEL CORONEL
• TERESA CARREÑO
• ROSALBA CARREÑO
• JACKELINE AYALA
• LEONEL RAMIREZ
• JOSE DURAN FLORES (FUNCIONARIO)
• JAIRO DURAN FLORES (FUNCIONARIO)
• HERMINDA FLORES

Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-





Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo de Control



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
Secretario