REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO
San Cristóbal, 09 de Octubre de 2006
194º y 145º
En la fecha de hoy, siendo las 12:30 horas del medio día, del día fijado para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la Admisión de los Hechos con suspensión Condicional del Proceso, celebrado el día 30-04-2004, solicitada por los imputados EDECIO HERNANDEZ CASTRO, Venezolano, nacido el 26-10-1966, mayor de edad, Soltero, Comerciante, C.I- 9..234.509, residenciado en, Barrio 23 de Enero Parte Alta, pasaje limoncito , vereda 6 Nº-86 TLF 3464483, San Cristóbal , Estado Táchira y ALIRIO QUINTERO, Colombiano, CC-82210219, Comerciante, Residenciado en avenida las delicias 1-101 la Fría., Estado Táchira, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, presente la Fiscal del Ministerio Público abogada ONELLY MENDEZ RAMOS, los imputados de autos, asistidos en este acto por sus defensores Abg. NEISA NAVA Y JOSE NICOLAS RODRIGUEZ. En este Estado se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos EDECIO HERNANDEZ CASTRO y ALIRIO QUINTERO, quienes impuestos previamente del precepto constitucional, expuso EDECIO HERNANDEZ QUINTERO:”Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”; Y ALIRIO QUINTERO expuso: “Yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, solicito el sobreseimiento de la causa y la extinción de cualquier medida que pese sobre el, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento de la causa en razón al cumplimiento de las obligaciones impuestas en la solicitud de suspensión del proceso, es todo”.
Oído la intervención de las partes, este Juzgado Décimo de Control, resuelve de la siguiente manera:
UNICO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, en la Audiencia Preliminar, donde los imputados de autos EDECIO HERNANDEZ CASTRO, Venezolano, nacido el 26-10-1966, mayor de edad, Soltero, Comerciante, C.I- 9..234.509, residenciado en, Barrio 23 de Enero Parte Alta, pasaje limoncito , vereda 6 Nº-86 TLF 3464483, San Cristóbal , Estado Táchira y ALIRIO QUINTERO, Colombiano, CC-82210219, Comerciante, Residenciado en avenida las delicias 1-101 la Fría., Estado Táchira, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 30 de Marzo del 2004, así mismo de lo manifestado por el imputado en esta audiencia y verificado a través de las constancias consignadas que cumplió con las condiciones impuestas, lo dable es decretar la extinción del proceso a favor de los mencionados imputados, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7°, de la norma adjetiva penal en consecuencia se SOBRESEE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Penal . Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, Este Juzgado Décimo de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos EDECIO HERNANDEZ CASTRO, Venezolano, nacido el 26-10-1966, mayor de edad, Soltero, Comerciante, C.I- 9..234.509, residenciado en, Barrio 23 de Enero Parte Alta, pasaje limoncito , vereda 6 Nº-86 TLF 3464483, San Cristóbal , Estado Táchira y ALIRIO QUINTERO, Colombiano, CC-82210219, Comerciante, Residenciado en avenida las delicias 1-101 la Fría., Estado Táchira, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7°, de la norma adjetiva penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del Código Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez transcurra el lapso legal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.


Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. FABIANA RINCON
Fiscal del Ministerio Público




EDECIO HERNANDEZ CASTRO
El Imputado,



ALIRIO QUINTERO
El Imputado,




Abg. NEISA NAVA
La Defensora,



Abg. JOSE NICOLAS RODRIGUEZ
Defensor,



Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ
Secretario
CAUSA 10C-2402-04