este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano Abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, Defensor Técnico, en su condición de Defensor de los ciudadanos ARLEX JOSÉ GOMEZ ANTELIZ, JONATHAN LOGREIRA GOMEZ, JHON EDIXON LIZCANO GONZALEZ y LEOPOLDO ROJAS RINCÓN, con fundamento en los artículos 19, 26, 49 y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 67, 69 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se anula la audiencia para la calificación de la flagrancia y establecer la medida de coerción, realizada por ante el Juzgado Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, de fecha 14 de junio de 2006.