PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado NELSON EDUARDO BOHORQUEZ CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16-06-1961, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.646.541, casado, taxista, residenciado en carrera 10, casa N° 2-28, la Guacara, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos 0276-3421649 y 0424-7112762, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gloria Esperanza Villamizar de Bohórquez, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° "ejusdem". SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, intitulado de las prueb.....