Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada MARIA DORIS ROJAS ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, nacida el 15 de octubre de 1.970, de 38 años de edad, hija de Maira Ramona Rojas Rojas (v) y de José de los Ángeles Rojas Rojas (v), Titular de la cédula de identidad Nº V.-11.300.935, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urbanización el arrecoston, sector 5, vereda 6, N° 5, La Fría, Estado Táchira, teléfono 0416-1750638, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES IN.....