PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del acusado JHOAN URBINA MALDONADO, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido el 28/04/1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-88.269.558, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad del Barrio Pedro Useche Díaz, parte baja, carrera 7 entre calles 15 y 16, casa N° 15-60 Ureña, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y contra la acusada PILAR ANDREA ROMERO MALDONADO, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido el 02/08/1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C-37.440.114, de profesión u oficio del Hogar,.....