REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control Numero Nueve del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2005-000219
ASUNTO : SJ22-P-2005-000219


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 REPRESENTANTE FISCAL: Abogado NERZA LABRADOR, Fiscal DECIMO del Ministerio Público.

 IMPUTADO: ALEXANDER JESUS MONTILLA ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 15-09-1968, portador de la Cédula de Identidad N° V.-9.246.615, de estado civil casado y residenciado Av. Carabobo 21-2, la romera, cerca del parque la Romerita, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.

 DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal

 DEFENSA: ABG. LEONARDO CONTRERAS, Defensor Público.

Vista la audiencia preliminar de fecha 30 de OCTUBRE de 2008, donde se decreto Suspensión Condicional del Proceso al imputado ALEXANDER JESUS MONTILLA ESTEVEZ, imponiéndole como régimen de prueba el lapso de UN (01) AÑO, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que el imputado ALEXANDER JESUS MONTILLA ESTEVEZ, que por cuanto el imputado de autos venia cumpliendo con el régimen de presentaciones impuestos por este tribunal es decir, con las condiciones de: 1) PRESENTRASE UNA (01) VEZ CADA SESENTA (60) DIAS, POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) SOMETERESE A TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 44 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se verifica que se presento 11 veces ante la oficina de Alguacilazgo, cumpliendo el Régimen de presentaciones impuestos; de igual manera se verifica que no acudió a la audiencia de verificación de fecha 30-10-2009, por encontrarse convaleciente a raíz del accidente laboral ocurrido en fecha 31 de enero de 2009; por lo que estima esta Juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida al ciudadano ALEXANDER JESUS MONTILLA ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 15-09-1968, portador de la Cédula de Identidad N° V.-9.246.615, de estado civil casado y residenciado Av. Carabobo 21-2, la romera, cerca del parque la Romerita, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa al Ciudadano ALEXANDER JESUS MONTILLA ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 15-09-1968, portador de la Cédula de Identidad N° V.-9.246.615, de estado civil casado y residenciado Av. Carabobo 21-2, la romera, cerca del parque la Romerita, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las condiciones. -.




ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL




ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa Penal Nº 9C-SJ22-P-2005-219