En consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado ROGELIO ALVAREZ MORA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caño Seco, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.856.563, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 19-02-1979, de profesión u oficio obrero, hijo de Candelaria Mora (v) y de José Victoriano Álvarez (v), residenciado en la aldea Caño Seco, via el Chorro el indio, finca el Carmen, Estado Táchira, teléfono 0276-5174534, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Rojas Iba.....