REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles primero (01) de octubre de 2008, siendo las 03:30 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal Noveno en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 9C-9252-08, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ROGELIO ALVAREZ MORA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caño Seco, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.856.563, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 19-02-1979, de profesión u oficio obrero, hijo de Candelaria Mora (v) y de José Victoriano Álvarez (v), residenciado en la aldea Caño Seco, via el Chorro el indio, finca el Carmen, Estado Táchira, teléfono 0276-5174534, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Rojas Ibarra. Presentes: El ciudadano Juez abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, el secretario abogado EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA, la COLMENARES, el imputado ROGELIO ALVAREZ MORA y la victima ciudadana NANCY ROJAS IBARRA. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio, presentado en contra del imputado ROGELIO ALVAREZ MORA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caño Seco, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.856.563, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 19-02-1979, de profesión u oficio obrero, hijo de Candelaria Mora (v) y de José Victoriano Álvarez (v), residenciado en la aldea Caño Seco, via el Chorro el indio, finca el Carmen, Estado Táchira, teléfono 0276-5174534, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Rojas Ibarra, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, intitulado de las pruebas, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. En este estado, el Tribunal impuso al imputado ROGELIO ALVAREZ MORA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto el imputado ROGELIO ALVAREZ MORA, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno: “Admito los hechos, pido disculpas a la victima y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana NANCY ROJAS IBARRA, quien expone: “acepto las disculpas y no tengo objeción en que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente la defensora Público Abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y oída la victima, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensor, solicitando si se ordene una terapia de apoyo para el grupo familiar, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado ROGELIO ALVAREZ MORA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caño Seco, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.856.563, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 19-02-1979, de profesión u oficio obrero, hijo de Candelaria Mora (v) y de José Victoriano Álvarez (v), residenciado en la aldea Caño Seco, via el Chorro el indio, finca el Carmen, Estado Táchira, teléfono 0276-5174534, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Rojas Ibarra, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto intitulado de las pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado ROGELIO ALVAREZ MORA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caño Seco, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.856.563, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 19-02-1979, de profesión u oficio obrero, hijo de Candelaria Mora (v) y de José Victoriano Álvarez (v), residenciado en la aldea Caño Seco, vía el Chorro el indio, finca el Carmen, Estado Táchira, teléfono 0276-5174534, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Rojas Ibarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las siguientes obligaciones: 1) Presentase una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo, 2) La Prohibición de proferir malos tratos verbales o físicos a la victima o a cualquiera de sus familiares y 3) La obligación de acudir a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico dentro de un lapso no mayor de ocho dias hábiles a los fines de que le sea entregado oficio para que acuda al hospital central para que sea valorado psicológicamente, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas para el día 06 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Librese oficio a la Oficina de alguacilazgo. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas de la fundamentación del dispositivo las partes aquí presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. GLADIS CAÑAS
FISCAL (E) SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO





ROGELIO ALVAREZ MORA
ACUSADO




ABG. AIDA FABIANA REYES COLMENARES
DEFENSORA PUBLICO



NANCY ROJAS IBARRA
VICTIMA

ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA