DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Califica la flagrancia en la aprehensión del imputado PEDRO BALTAR JUNIOR ROJAS MENDOZA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16/01/1986, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.127.116, de estado civil soltero, de ocupación Funcionario Público, hijo de Carmen María Mendoza (V) y Pedro Rojas Navarro (V), residenciado en Pasaje Santander, entre calles 12 y 10, casa N° 11-85, Puente Real, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-343.39.18; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y el Robo de Vehiculo Automotor, y USO DE DOCUMENTO.....