REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra el acusado NOEL AMADO ANGARITA ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 13.999.348, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente W. R.M.T.; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 24-01-2012, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor de NOEL AMADO ANGARITA ALVARADO, la suspensión condicional del proceso, imponiéndoles como condición las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a Adriana Carolina Contreras Zambrano; 2.- Entregar un mercado al geriátrico Medarda Piñero.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende de la constancia que consta al folio 65, don se verifica la donación del mercado; y lo manifestado por la víctima en la audiencia y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 24-01-2012, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor del acusado NOEL AMADO ANGARITA ALVARADO; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente W. R.M.T.; cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a NOEL AMADO ANGARITA ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 13.999.348, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente W. R.M.T.; al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 24/01/2012; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a NOEL AMADO ANGARITA ALVARADO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente W. R.M.T.; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

CAUSA N° SP21-P2011-009607