En mérito de los expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
RESUELVE:
1. Decretar como medida de coerción personal PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD con respecto al imputado CARLOS JULIO OROZCO, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA Y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, y 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
2. DECLARAR que el imputado CARLOS JULIO OROZCO fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por la ciudadana Fiscal.
3. Emítas.....