PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de KARINA DEL VALLE GARCÍA CASTRO, venezolana, nacida el 26/05/1989, titular de la cédula de identidad V- 19.599.407, soltera, domiciliada en El palmar Nuevo, sector 5, Avenida 1, casa N° 13, municipio Torbes, del estado Táchira, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño S. A. V..
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Decreta a la imputada KARINA DEL VALLE GARCÍA CASTRO, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, suspendiéndose el proceso por ese mismo lapso, debiendo cumplir el siguiente r.....