REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

San Cristóbal, 21 de mayo de 2012. 202° y 153°

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Indica el Ministerio Público que en fecha 14 de noviembre de 2011, la ciudadana García Castro Avilia del Carmen, estaba en la casa de su hija Karina del Valle García y su nieto S.A.V., de 17 meses estaba llorando, cono el niño no se callaba la ciudadana Karina del Valle García, lo metió dentro del tanque del lavadero del agua para que dejara de llorar, la ciudadana Avilia al observar tal situación le dijo que no hiciera eso y la ciudadana Karina le dijo que ella lo hacía para que dejara de ser grosero.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de KARINA DEL VALLE GARCÍA CASTRO, venezolana, nacida el 26/05/1989, titular de la cédula de identidad V- 19.599.407, soltera, domiciliada en El palmar Nuevo, sector 5, Avenida 1, casa N° 13, municipio Torbes, del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño S. A. V (omisión por disposición de ley); explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que la acusación y las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la realización del juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública abogada, LUISA SANCHEZ quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendida quien me ha manifestado su deseo voluntario de admitir los hechos, así mismo solicito se le conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Seguidamente, el Juez impuso a la imputada KARINA DEL VALLE GARCÍA CASTRO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló que declararía luego que el Tribunal haga el control de la acusación.

A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la imputada KARINA DEL VALLE GARCÍA CASTRO, venezolana, nacida el 26/05/1989, titular de la cédula de identidad V- 19.599.407, soltera, domiciliada en El palmar Nuevo, sector 5, Avenida 1, casa N° 13, municipio Torbes, del estado Táchira, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño S. A. V., al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.

Seguidamente, se impuso a la imputada KARINA DEL VALLE GARCÍA CASTRO, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso y como oferta de reparación ofrezco disculpas al Ministerio Público y me comprometo a cuidar a mi hijo S.A.V.G., y a darle el trato como ser humano que se merece en su crianza, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LUISA SANCHEZ, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendida en relación a la admisión de los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a la solicitud de la imputada, no me opongo a la suspensión condicional del proceso,, es todo”.

Ahora bien, encontrándose llenos los requisitos legales exigidos y habiéndose admitido la acusación, los medios de prueba y habiéndose ofrecido la oferta de reparación del daño, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la solicitud de suspensión condicional del proceso a la imputada KARINA DEL VALLE GARCÍA CASTRO; se suspende el proceso por el lapso de un (01) año, con un régimen de prueba de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No incurrir en nuevos hechos delictivos de la misma naturaleza; de conformidad con el artículo 44, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de KARINA DEL VALLE GARCÍA CASTRO, venezolana, nacida el 26/05/1989, titular de la cédula de identidad V- 19.599.407, soltera, domiciliada en El palmar Nuevo, sector 5, Avenida 1, casa N° 13, municipio Torbes, del estado Táchira, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño S. A. V..

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Decreta a la imputada KARINA DEL VALLE GARCÍA CASTRO, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, suspendiéndose el proceso por ese mismo lapso, debiendo cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No incurrir en nuevos hechos delictivos de la misma naturaleza, de conformidad con el artículo 44, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo traer constancia de tal donación.
CUARTO: Se fija fecha para la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 21 de mayo de 2013 a las 09:00 a. m.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. ESTHER MARIA DUQUE DUQUE
SECRETARIA


SP21-P-2012-003612