REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08

San Cristóbal, 21 de mayo de 2012.
202° y 153°

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra el imputado YESIKA YURLEY MONCADA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.133.470, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Chacon García Daniuska del Carmen; este Tribunal para resolver considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 21 de noviembre de 2011, se celebró audiencia donde fue ampliado el régimen de prueba decretada a favor de YESIKA YURLEY MONCADA VERA, a quien se le decretó la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No agredir a la víctima.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones de la imputada, el cual corre agregado a la causa al folio 102, donde se evidencia las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en fecha 21 de diciembre de 2011, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor de la imputada YESIKA YURLEY MONCADA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.133.470, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Chacon García Daniuska del Carmen, cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a YESIKA YURLEY MONCADA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.133.470, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de CHACON GARCÍA DANIUSKA DEL CARMEN.


SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a YESIKA YURLEY MONCADA VERA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de CHACON GARCÍA DANIUSKA DEL CARMEN; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. No siendo más la audiencia terminó a las 10:30 a. m. Terminó se leyó y conformes firman. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. ESTHER MARI DUQUE
SECRETARIA

SJ22-P-2009-000302
CAUSA N° 8C-10118-09.