RESUELVE:
1. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado GUSTAVO TEJADA PERLAZA, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. El imputado deberá presentarse una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal, salir inmediatamente del hogar que ocupa de la residencia de la victima, no acercarse a ella, ni a su lugar de estudio o trabajo, todo de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
2. DECLARAR que el imputado GUSTAVO TEJADA PERLAZA fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado.....