ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, lunes trece (13) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-5952/05, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público representada por la abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, en contra del imputado JOSÉ LUIS QUINTERO VERA, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido el día 11-10-1968, de 36 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.463.534, hijo de José Erasmo Quintero (f) y Cruz Vera (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con domicilio en la vía principal de Capachito, vereda 4, casa Nº 04, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezamiento del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asistido en este acto el imputado por el abogado LUIS SALVADOR VIVAS, Defensor Privado. Presentes el Juez Octavo de Control JORGE OCHOA ORROYAVE, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado JOSÉ LUIS QUINTERO VERA, en compañía de su defensor abogada LUIS SALVADOR VIVAS VIVAS; la adolescente MARLIN YUELEIMA ROJAS VARGAS, presunta víctima en la presente causa; quien esta acompañada de su representante legal, ciudadana YURAYMA VARGAS OSPINA. . Verificada la presencia de las partes el Juez, informa a las mismas sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y evitar planteamientos dilatorios. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez está presente cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación y en cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos o expertos”. Se declara abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal como son: 1) Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la suspensión condicional del proceso. El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, abogada MAYTHEM PINEDA MORALES para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal hizo su exposición relacionada de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado y se le impusiera Medida Cautelar. El Juez seguidamente le cedió el derecho de palabra al abogado LUIS SALVADOR VIVAS VIVAS, Defensor Privado, para que 1) Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no hayan sido planteadas o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; 2) Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y 3) Informe al Tribunal si su representada desea acogerse a alguna de las formas alternativas del proceso; quien expreso al Tribunal: “Ratifico la inocencia de mi defendido alegada al momento de la declaración; más si mi defendido trabajaba como chofer en una línea de autos y el escrito de fecha 27 de Enero de 2005, consignado por mi defendido y solicito se le mantenga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JOSÉ LUIS QUINTERO VERA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado libre de todo juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, contesto: “RATIFICO LO QUE EXPRESE EN MI PRIMERA DECLARACIÓN”. Es todo. A fin de cumplir con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar la Sentencia Anticipada respectiva, por lo que se procede con la lectura de la parte “dispositiva” de la misma, a lo cual:
RESOLVIÓ:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN contra JOSÉ LUIS QUINTERO VERA de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezamiento del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público al punto V de las MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS es necesario analizar cuales son conducentes y pertinentes. Las pruebas son PERTINENTES cuando están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc), tener relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos. La CONDUCENCIA de la prueba se refiere a la capacidad o idoneidad probatoria del medio empleado para demostrar los hechos que se quieren probar. En otras palabras la eficacia de la prueba. A lo cual se ADMITEN por ser conducentes y pertinentes las siguientes:
TESTIFICALES:
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
1- EUSTAQUIO LOPEZ SANCHEZ (Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas);
2- DERBIS RAMIREZ(Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas);
3- MARLIN YULEIMA ROJAS VARGAS MONCADA (victima);
DE LA DEFENSA:

1. EUSTAQUIO LOPEZ SANCHEZ (Testigo);
2. JESUS GERARDO SEPULVEDA RAMIREZ (Testigo);
3. HEVERTH CONTRERAS HEVIA(Testigo);
4. HENRRY HERNANDEZ (Testigo);
5. ANA MARYELIN RAMIREZ (Testigo);
6. MIGUEL ANGEL COLMENARES (Testigo);

DOCUMENTALES:
DE LA DEFENSA:
1. Constancia expedida por el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.652.191, Presidente de la Asociación Civil Autos por Puesto “LINEA PALMIRA”;

PRUEBA PERICIAL:
DEL MINISTERIO PÚBLICO y DE LA DEFENSA:
Inspección al sitio de los hechos signada bajo el Nº 5508 de fecha 04-11-2004, suscrita por los ciudadanos RAMON FERREIRA y DERBIS RAMIREZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

TERCERO: Se INADMITE la promoción de la Denuncia interpuesta por la adolescente MARLIN YULEIMA ROJAS VARGAS, pues han sido promovida como testigo para el juicio oral y público y como tal priva la oralidad sobre la escritura; más aún si lo que será objeto del contradictorio es la exposición oral del testigo

QUINTA: Se ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días acudan por ante el Tribunal de Juicio.
SEXTA: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se le impone al imputado JOSÉ LUIS QUINTERO VERA la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y prohibición de salir del Estado Táchira; de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente acta fue leída siendo las doce y diez horas del medio día por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,



MAYTHEM PINEDA MORALES
Fiscal,



JOSÉ LUIS QUINTERO VERA
Imputado,


LUIS SALVADOR VIVAS
Defensor Privado,


MARLIN YUELEIMA ROJAS VARGAS
Víctima adolescente,


YURAYMA VARGAS OSPINA
Representante Legal de la Víctima,



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,




Causa Nº 8C-5952-05