Se deja constancia que desde el momento de la detención de la ciudadana YIRIA ESPERANZA MEDINA SIERRA, e1 día 09 de junio de 2006, a las 04:00 horas de la tarde, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; es decir, el día de hoy 10 de junio de 2006, a la 01:35 de la tarde, han transcurrido un lapso de Veintiuna Horas y Treinta y Cinco Minutos; a lo cual se ha cumplido con el contenido del artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que "NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL". En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el Ciudadano YIRIA ESPERANZA MEDINA SIERRA, se encuentran en buenas condiciones físicas y psíquicas.
2.- Decr.....