Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a LUIS EDUARDO CHACÓN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.146.719, nacido el 02-11-1977, hijo de María González Molina y Chacón Omar, residenciado en Parroquia Santo Domingo, San Lorenzo, segunda etapa, calle 16, casa N° 11-86, Municipio Fernández Feo; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; ULTRAJE SIMPLE, tipificado en el artículo 222 numeral 1, eiusdem; e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 ibidem; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 de.....