REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 08 de febrero de 2011.
200° y 151°



Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa penal seguida contra JOSÉ EDGAR CARRILLO PÉREZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.509.781, nacido el 11-12-1989, sin residencia fija en el país; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 30 de junio de 2009, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor del acusado JOSÉ EDGAR CARRILLO PÉREZ, la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentación por ante el Tribunal cada treinta (30) días.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del reporte de presentaciones que corre agregado al folio 59 de las actuaciones; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de junio de 2009, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JOSÉ EDGAR CARRILLO PÉREZ; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a JOSÉ EDGAR CARRILLO PÉREZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.509.781, nacido el 11-12-1989, sin residencia fija en el país; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a JOSÉ EDGAR CARRILLO PÉREZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. GAHU MALHI MONCADA
SECRETARIA

8C-8242-07