REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 08 de febrero de 2011.
200° y 151°



Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa penal seguida contra LUIS EDUARDO CHACÓN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.146.719, nacido el 02-11-1977, hijo de María González Molina y Chacón Omar, residenciado en Parroquia Santo Domingo, San Lorenzo, segunda etapa, calle 16, casa N° 11-86, Municipio Fernández Feo; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 09 de octubre de 2007, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor del acusado LUIS EDUARDO CHACÓN GONZÁLEZ, la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentación por ante el Tribunal cada noventa (90) días.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del reporte de presentaciones que corre agregado al folio 47 de las actuaciones; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de octubre de 2007, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado LUIS EDUARDO CHACÓN GONZÁLEZ; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; ULTRAJE SIMPLE, tipificado en el artículo 222 numeral 1, eiusdem; e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 ibidem; cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a LUIS EDUARDO CHACÓN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.146.719, nacido el 02-11-1977, hijo de María González Molina y Chacón Omar, residenciado en Parroquia Santo Domingo, San Lorenzo, segunda etapa, calle 16, casa N° 11-86, Municipio Fernández Feo; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; ULTRAJE SIMPLE, tipificado en el artículo 222 numeral 1, eiusdem; e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 ibidem; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a LUIS EDUARDO CHACÓN GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; ULTRAJE SIMPLE, tipificado en el artículo 222 numeral 1, eiusdem; e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 ibidem; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. GAHU MALHI MONCADA
SECRETARIA

8C-8393-07