PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado VELASCO PORTILLA MANUEL SALVADOR, de nacionalidad colombiano, natural de Río Negro, Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 09 de agosto de 1.966, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad E-81.822.150, residenciado en Vega de Asa, carretera vieja, vía el Llano, diagonal a Pollo Andino, casa de Color Azul N° 12, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño Breyner Vivas Meneses de 20 meses de edad para el momento de los hechos; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: Declaraciones de: Nancy V.....